La Justicia declaró inconstitucional una resolución nacional y respaldó la autonomía de Pergamino
En un fallo de fuerte impacto institucional y político, el Juzgado Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y le dio la razón a la Municipalidad de Pergamino en su planteo contra el Estado Nacional.
La sentencia
La sentencia avala el mecanismo mediante el cual la Cooperativa Eléctrica de Pergamino incluye en la factura del servicio la Tasa de Alumbrado Público, sistema que el Municipio sostiene desde hace años con respaldo de ordenanzas locales, un convenio vigente y la legislación provincial que autoriza expresamente esa modalidad de percepción.
El conflicto se originó cuando el Gobierno nacional dispuso que las facturas de servicios públicos no podían contener conceptos ajenos al servicio contratado, bajo el argumento de proteger los derechos de los consumidores. A partir de esa resolución, se intimó a la Cooperativa local a dejar de incluir la tasa municipal en la misma boleta de energía.
Para el Municipio, esa decisión implicaba mucho más que un cambio administrativo. Significaba alterar de manera directa el esquema de recaudación de uno de los recursos centrales para el sostenimiento del sistema de alumbrado público y otros servicios esenciales. En su presentación judicial, sostuvo que la medida representaba una intromisión en la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional.
El juez federal rechazó primero los planteos formales del Estado Nacional —que había cuestionado la legitimación del Municipio y la oportunidad del amparo— y luego avanzó sobre el fondo de la cuestión. Allí sostuvo que, si bien la resolución estaba dirigida formalmente a la distribuidora eléctrica, sus efectos impactaban de manera directa en la Municipalidad al modificar el mecanismo de cobro de un tributo local.
En su análisis, el magistrado remarcó que la Constitución reconoce la autonomía municipal en los planos institucional, político, administrativo, económico y financiero. En ese marco, consideró que la normativa nacional, al impedir el sistema de facturación conjunta autorizado por la Provincia de Buenos Aires y regulado por ordenanzas locales, invadía competencias propias del ámbito municipal.
El fallo también subraya que en Pergamino existe la posibilidad de desagregar la tasa del servicio eléctrico si el contribuyente así lo solicita, lo que, a criterio del juzgado, garantiza los derechos de los usuarios sin necesidad de prohibir el mecanismo vigente.
Con esta decisión, la Justicia federal no solo dejó sin efecto la aplicación de la resolución nacional en el caso concreto, sino que envió una señal clara en defensa del régimen federal y del principio de autonomía municipal.
El Estado Nacional todavía puede recurrir la sentencia, por lo que el caso podría escalar a instancias superiores. Por ahora, la decisión judicial fue leída como una ratificación del derecho del Municipio a administrar y recaudar sus recursos conforme a la normativa provincial y local vigente.
¿Cuál era el conflicto?
Desde hace años, la Cooperativa Eléctrica de Pergamino factura junto con la luz la Tasa de Alumbrado Público, en virtud de:
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Ordenanzas municipales.
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Un convenio firmado entre el Municipio y la Cooperativa.
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Una ley provincial (10.740) que permite ese mecanismo.
En 2024, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación dictó la Resolución 267/2024, que estableció que en las facturas de servicios solo pueden incluirse conceptos vinculados exclusivamente al servicio contratado por el consumidor, y no otros cargos ajenos .
Con base en esa resolución, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor imputó a la Cooperativa y le ordenó dejar de incluir la tasa municipal en la misma factura .
El municipio sostuvo que esa prohibición afectaba gravemente su sistema de recaudación y, en consecuencia, su autonomía financiera.
¿Qué argumentó cada parte?
El Municipio dijo que:
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La autonomía municipal está protegida por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional.
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No solo tiene derecho a crear tasas, sino también a definir el mecanismo de cobro.
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La provincia autoriza expresamente este sistema de percepción.
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Prohibir la facturación conjunta implica una intromisión del Estado Nacional en competencias locales.
El Estado Nacional sostuvo que:
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El municipio no tenía legitimación para demandar.
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La resolución no prohíbe cobrar tasas, solo impide hacerlo en la misma factura del servicio.
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La medida protege derechos de consumidores (art. 42 CN y Ley 24.240).
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La facturación conjunta podría perjudicar al usuario si no puede pagar el total.
¿Qué decidió el juez sobre el fondo?
El juez hace un análisis del federalismo y de la autonomía municipal. Señala que:
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La Constitución garantiza la autonomía municipal en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero.
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La provincia de Buenos Aires autoriza expresamente que las empresas eléctricas cobren la tasa de alumbrado público en la factura.
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En Pergamino existe ordenanza, convenio y normativa vigente que regulan ese mecanismo.
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Además, los contribuyentes pueden desagregar la tasa si así lo desean (ordenanza 8331/2016).
Con ese marco, concluye que la Resolución 267/2024, al impedir ese sistema de cobro, invade competencias municipales y altera el reparto constitucional de atribuciones.
Por eso:
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Declara la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024.
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Declara la ilegitimidad de la providencia dictada contra la cooperativa.
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Impone las costas por su orden (cada parte paga lo suyo)










