Segunda Sesión Extraordinaria 2024

En la Sesión ingresaron catorce expedientes del Departamento Ejecutivo; uno por Secretaria y un despacho de Comisiones Internas, dentro de la urgencia y el interés público con la que fue convocada la sesión extraordinaria.
Catorce de los expedientes del Departamento Ejecutivo se referían a diferentes deudas no contabilizadas y fueron aprobados sobre tablas, también se aprobó el expediente ingresado por Secretaría.
DESPACHOS DE LAS COMISIONES INTERNAS
EX-2024-133- Ref.: D.E ELEVA EXPTE EX-2024 – LA NUEVA PERLA ACTUALIZACION TARIFARIA – El expediente con dos despachos.
Tratamiento del DESPACHO EN MAYORIA DE LA COMISION DE TRANSITO Y TRANSPORTE.
Fue el concejal Francisco Illia quien fundamentó el despacho asegurando que: “la situación planteada amerita una urgencia, y un tratamiento necesario; no es solo la actualización tarifaria, sino también se trata de un Plan de Contingencia de 180 días y es requerir que todos los concejales podamos abordar la incertidumbre. La actualización bimestral, va en consonancia con la resolución de 2024 de la Pcia. de Bs As
La concejal Marcela Conti aseguró que “la situación es histórica, es una demanda vieja y seguimos maltratando el bolsillo de los vecinos”.
Por su parte el concejal Jorge Dib afirmó acompañar el aumento “para no dejar sin servicio a la ciudad y a los trabajadores son trabajo, pero exigimos a la empresa más calidad y más servicio”
Álvaro Reynoso, dijo sentir un “deja vu”: “hemos vivido esto cantidad de veces, siempre la empresa estuvo en crisis; crisis hay, no lo negamos, pero el aumento es un golpe muy duro para el bolsillo del usuario”
También intervino el concejal Ramiro Llan de Rosos:en todos estos años se han otorgado subsidios sin ningún tipo de contralor, cada vez que se piden subsidios, se sale corriendo a tapar agujeros, pero no se controla nada. Este aumento de tarifa no soluciona la problemática de fondo que tiene el transporte público en el partido de Pergamino”
La concejal Gabriela Taruselli fue contundente en afirmar que “el transporte público no se puede cortar”; “Ojala hoy tuviéramos otras empresas que quisieran venir a esta ciudad; hoy tenemos que tener empresa, y tenemos que tenerlo para antes de marzo para que los chicos puedan ir a la escuela, este municipio sostiene el boleto estudiantil, que no es un tema menor. Sabemos el impacto que tiene; hoy estamos hablando de sostener en servicio, es malo, pero hay que sostenerlo. El transporte público en el interior estuvo y estará a la deriva”
Dentro del libre debate, la concejal Leticia Conti, sostuvo: “bregamos por acciones positivas, pero se desentendió el servicio por más de diez años. Nuestro bloque siempre exigió que el intendente haga lo que deba hacer y nunca lo hizo. La crisis del boleto en Pergamino siempre existió; y siempre exigimos esfuerzo a la empresa y nunca lo hizo, como tampoco lo hizo el ejecutivo local”
El concejal Nicolás Cabrera, afirmó: “nos parece irrelevante solo hablar del aumento del boleto, cuando hace varios años que tenemos problemas con el transporte público”
Finalmente se aprobó el despacho de la mayoría con 13 votos afirmativos.
Compartimos artículos 1 y 2 del despacho y en el adjunto el Despacho Completo.
Artículo 1°: Autorícese un incremento en la tarifa plana a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, quedando el cuadro tarifario de la siguiente manera:
Boleto Común | $751.15 |
Boleto Primario Publico | $500.77 |
Primario Privado | $263.25 |
Boleto Secundario Publico | 500.77 |
Secundario Privado | 375.96 |
Boleto UNNOBA | 500.77 |
Boleto Seguro | 525.98 |
Boleto escolar secundario – M. Ocampo y M.Benitez | 751.15 |
Boleto escolar secundario – El Socorro | 1.315.22 |
Boleto Intermedia | 1.315.22 |
Boleto Ocampo | 1.315.22 |
Boleto M. Benitez | 1.615.53 |
Boleto El Socorro | 2.329.49 |
Artículo 2°: Establézcase por el termino de 180 días un Plan de Contingencia para el Partido de Pergamino en relación a la situación de emergencia que atraviesa el servicio de transporte público de pasajeros, y en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Nro. 40/2024.
DESPACHO EN MAYORIA DE LA COMISION DE TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO: El Expte. EX-133-2024 Ref.: D.E ELEVA EXPTE EX-2024-9397-PER-MEI#SGO LA NUEVA PERLA S.R.L-ACTUALIZACION TARIFARIA.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ordenanza 5517/01 establece que “La tarifa que deberá aplicar la concesionaria será fijada por el Honorable Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergente de los estudios realizados por las oficinas técnicas correspondientes. Para ello la Secretaría de Gobierno tendrá permanentemente actualizados los costos de explotación de la concesionaria y los ingresos por expendio de boletos a fin de adecuar la Tarija a las circunstancias económicas vigentes, inmediatamente de advertirse cambios sustanciales”.
Que se encuentra informe del área de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Modernización, Innovación y Tecnología.
Que de dicho informe se desprende: “…Respecto a la metodología aplicada por la empresa como mecanismo de determinación de la actualización de tarifa solicitada se basa en la aplicación de una fórmula matemática que contempla todos los datos numéricos referidos a los rubros integrantes de la estructura de costos de explotación, recaudaciones y subsidios percibidos del sistema de transporte que actualmente desarrolla. Dicha fórmula está establecida a través de una Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación para conocer los costos de explotación y los ingresos como elementos que inciden en la determinación de los subsidios nacionales que se le asignan y las tarifas referenciales necesarias. En función de ello la Secretaría de Transporte de la Nación solicita informes cuatrimestrales a la empresa acerca de todos los rubros de costos e ingresos los cuáles son verificados y auditados profesionalmente, además de otros requeridos en ocasiones sobre rubros puntuales que estiman necesario para su auditoría. La empresa ha presentado ampliamente la documentación técnica descripta el 10 de Enero de 2024, con datos hasta el mes de Diciembre de 2023 inclusive por RG 939 de Secretaría de Transporte, tanto el desarrollo de cada uno de los rubros de costos de explotación integrantes como los ingresos, la fórmula y su resultado, trámite por Mesa de Entrada. La solicitud de actualización de tarifas corresponde entonces a determinación de las tarifas que deben estar vigentes para el corriente año o sea 2024. Hemos verificado todo lo expuesto y sus presentaciones ante la Secretaría de Transporte de la Nación no teniendo objeción alguna que realizar respecto al mecanismo utilizado y respaldado técnicamente por la fórmula establecida en la Secretaría de Transporte de la Nación que incluyó para su generación los datos auditados suministrados al mencionado organismo. Resulta oportuno citar que hemos verificado que esta metodología y análisis de estructuras de costos e ingresos desarrollado por la empresa a través de la documentación presentada ya fue aplicado en Julio del año 2014, en Julio de 2015, en Mayo de 2016, en Octubre 2016, noviembre 2017, diciembre 2018, noviembre 2019, octubre 2021, abril 2022, Agosto 2022, abril 2023, septiembre 2023 y noviembre 2023 en oportunidades de solicitar actualizaciones tarifarias ante el Poder Ejecutivo y HCD aprobándose en ambos momentos nuevos valores tarifarios sin objeciones al mecanismo utilizado por la empresa para arribar a los valores de tarifa requeridos. En consideración a todo lo expuesto en puntos anteriores resulta coherente asumir que el mecanismo y procedimiento que la empresa presentó no tendrá ningún tipo de objeción en cuanto a la metodología y forma de arribar a niveles tarifarios. De acuerdo a la presentación de la empresa se ha arribado a una solicitud de actualización tarifaria a un valor de $ 1757.66 implicando un 70% más de actualización respecto al valor de la última tarifa plana solicitada con fecha septiembre 2023 de $ 1033.43.
Verificados tanto el procedimiento utilizado como la documentación respaldatoria hemos validado el resultado técnico de la fórmula aplicada. Comparando los Costos de Explotación más relevantes afrontados actualmente (diciembre 2023) respecto a los de septiembre 2023 (último pedido de tarifa a Municipalidad) pueden notarse aumentos en todos los rubros; Reparaciones y Mantenimiento de Unidades 9,5%, Costo Laboral (Remuneraciones más Contribuciones Patronales) 44,4%, Combustible 96,8%, seguro automotores 20,5%, Costo Adicional generado por la Tarjeta SUBE, 7%, otros gastos de explotación 17%.
Que el D.E Municipal habiendo revisado esas variables de cálculo, considera razonable otorgar una actualización tarifaria a la empresa.
Así mismo debe remarcarse que el traslado absoluto y directo de la tarifa de la estructura de costos reales podría implicar, al menos en lo inmediato, una merma de usuarios con el consiguiente menoscabo del servicio público. Sin embargo, por otro lado, no puede dejarse totalmente de lado del análisis a la Empresa concesionaria en un contexto macroeconómico de alta volatilidad e inflación, lo que podría ocasionar un ahogo financiero imposible de revertir, poniéndose en peligro, también de esa manera, la continuidad del servicio y la solvencia de la propia empresa local.
Que, por lo dicho anteriormente, el D.E Municipal eleva un pedido de actualización de la tarifa plana para llevarla hasta un valor de $979.54
Que no obstante reconocer como validos, tanto el procedimiento de cálculo aplicado, como la razonabilidad de la solicitud de adecuación tarifaria producto como se dijo anteriormente y en atención al contexto actual de incrementos registrados en los precios de insumos, repuestos, combustibles, seguros y recomposiciones salariales, que provocan un marcado desequilibrio de la ecuación de costos de explotación de tales servicios, y con el objetivo de disminuir el impacto que la actualización tendrá en los usuarios del transporte público de pasajeros, intentando a la vez encontrar un equilibrio que permita sostener la prestación del servicio en un contexto de extrema dificultad económica, de incertidumbre respecto de las políticas a implementar por los gobiernos Nacional y Provincial en materia de entrega de Subsidios, y que requerirá de especial atención y toma de decisiones de carácter excepcional por un tiempo determinado y en tanto dure este estado de emergencia que atraviesa el servicio, situación que se evidencia en la gran mayoría de las localidades del interior del País, y que pone a las entidades vinculadas al sector, tanto gremiales como empresariales en estado de alerta, y que al momento de la redacción del presente despacho, anuncian un paro y suspensión en la prestación del servicio a nivel nacional.
Que independientemente de lo antes mencionado, se resalta una vez más, la necesidad de una revisión estructural de la política de subsidios por parte del Estado Nacional y provincial en relación con el interior del país, siendo ello imprescindible para la prestación de un servicio público que resulte asequible, equilibrado y que satisfaga las necesidades de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto, los Concejales del Bloque Juntos por el Cambio integrantes de la Comisión de Transito y Transporte recomiendan la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese un incremento en la tarifa plana a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, quedando el cuadro tarifario de la siguiente manera:
Boleto Común | $751.15 |
Boleto Primario Publico | $500.77 |
Primario Privado | $263.25 |
Boleto Secundario Publico | 500.77 |
Secundario Privado | 375.96 |
Boleto UNNOBA | 500.77 |
Boleto Seguro | 525.98 |
Boleto escolar secundario – M. Ocampo y M.Benitez | 751.15 |
Boleto escolar secundario – El Socorro | 1.315.22 |
Boleto Intermedia | 1.315.22 |
Boleto Ocampo | 1.315.22 |
Boleto M. Benitez | 1.615.53 |
Boleto El Socorro | 2.329.49 |
Artículo 2°: Establézcase por el termino de 180 días un Plan de Contingencia para el Partido de Pergamino en relación a la situación de emergencia que atraviesa el servicio de transporte público de pasajeros, y en concordancia con lo establecido por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Nro. 40/2024. Más allá del plazo establecido, la vigencia del mencionado plan estará directamente relacionada a la evolución de la situación económica en general, de las variables que inciden en la estructura de costos del servicio en particular, y de las condiciones que se establezcan en materia de entrega de subsidios de origen Nacional y Provincial, en cuyo caso podrá ser revisada de ser necesario.
Artículo 3°: Arbitrar los medios necesarios para lograr a la brevedad posible, certezas respecto del esquema de subsidios Nacionales y Provinciales, tanto en lo que tiene que ver con la actualización de los montos y tiempos de entrega, como así también solicitar una mayor equidad en la entrega de asistencias económicas entre AMBA, CABA, y el resto de las ciudades del interior del país.
Artículo 4°: Establézcase durante la vigencia del Plan de Contingencia, un esquema de actualización bimestral en los valores de la tarifa, utilizando como valor de base la tarifa plana vigente al momento de realizar la actualización, y tomando como variable de ajuste el índice de precios al consumidor que publica el INDEC, acumulado durante los dos meses inmediatos anteriores.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación en la materia, procederá a verificar el valor de los parámetros establecidos en el Artículo 4° de la presente, y publicará el porcentaje de incremento aplicado y las nuevas tarifas vigentes resultantes.
Artículo 6°: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 9806/2023, la cual establece el cuadro tarifario vigente a la fecha.
Artículo 7°: Comuníquese al D.E Municipal a sus efectos.
Artículo 8°: Los vistos y considerandos son parte integrante de la presente.
Artículo 9°: De forma.