Capital Humano rechazó el recurso de reconsideración presentado por Cristina Kirchner para continuar cobrando sus dos asignaciones vitalicias

El Ministerio de Capital Humano, a través de la ANSES, rechazó el recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner, en el que solicitaba la nulidad de la resolución del organismo que dio de baja las asignaciones mensuales vitalicias de privilegio que percibía simultáneamente como expresidente de la Nación y viuda de un expresidente, en virtud de contar con una sentencia definitiva por la comisión de un delito contra la administración pública.

En el recurso presentado, Fernández de Kirchner sostuvo que ANSES carecía de facultades para revocar las asignaciones de privilegio que percibía, que la decisión fue arbitraria y que se vulneraron sus derechos. Sin embargo, la resolución desestimó estos argumentos, demostrando que el organismo tiene la facultad de suspender, modificar o revocar resoluciones que otorguen beneficios, si se considera que fueron otorgados de manera ilegítima, por lo que la decisión no puede considerarse arbitraria, y el debido proceso quedó garantizado con la misma presentación recursiva que ANSES rechazó.

Esta decisión constituye una aplicación rigurosa de la ley, ante la que todos los ciudadanos nos encontramos en pie de igualdad y un mensaje claro de que nadie está por encima de ella. Las asignaciones especiales para expresidentes son un privilegio, no un derecho adquirido ni alimentario. Constituyen un reconocimiento de la ciudadanía para quien, con honor y vocación de servicio, ha cumplido con las responsabilidades propias de la primera magistratura o de la vicepresidencia de la Nación. Sin embargo, cuando un exmandatario es condenado por delitos que atentan contra el interés público, como el caso de Cristina Fernández de Kirchner, condenada por delitos contra la administración pública cometidos en ocasión del ejercicio de su función, se pierde el presupuesto honorífico y de mérito que tales asignaciones exigen para su goce.

Esta resolución marca un hito en la interpretación restrictiva del otorgamiento y disfrute de estos privilegios otorgados a ex mandatarios y sus vicepresidentes, estableciendo que su percepción está sujeta, no solo al ejercicio del cargo, sino también a una decorosa y honrosa conducta, mantenida durante el cumplimiento del mismo. De tal modo, ANSES sienta así un precedente clave a considerarse respecto de la relación entre corrupción, responsabilidad política y acceso a beneficios estatales.

Capital Humano rechaza el recurso de Amado Boudou y ordena recuperar las prestaciones percibidas indebidamente por el exvicepresidente

El Ministerio de Capital Humano, a través de ANSES, rechazó el recurso presentado por Amado Boudou, por el que planteaba la nulidad de la resolución que revocó su asignación mensual vitalicia. Además, la Dirección Ejecutiva de ANSES ordenó llevar adelante las acciones judiciales tendientes a recuperar los fondos que el exvicepresidente percibió indebidamente, luego de que fuera condenado penalmente.

La Resolución que oportunamente revocó su asignación sostiene que este beneficio responde a régimen excepcional y que, a diferencia de las demás prestaciones del SIPA, no tiene ningún requisito ni de edad, ni de tiempo de servicio con aportes, ni de permanencia mínima en el cargo, sino que es un privilegio que se otorga en reconocimiento al honor, al mérito y al buen desempeño de presidentes y vicepresidentes.

En ese sentido, el exvicepresidente tiene una condena firme ratificada, primero por la Cámara Federal de Casación Penal y, luego, por la Corte Suprema de Justicia, por un delito cometido en ejercicio de sus funciones como vicepresidente de la Nación. En consecuencia, el organismo previsional entendió que Boudou no cumple con el único requisito exigido para conceder el privilegio: honorabilidad, mérito y buen desempeño.

En su recurso de reconsideración, el exvicepresidente argumentó que la decisión de ANSES de revocar el beneficio constituye un acto arbitrario, que vulnera el principio de defensa, y viola división de poderes, por lo que, ANSES no tendría competencia para el dictado del acto impugnado y debería ser considerado nulo.

La Resolución publicada hoy explica que la Ley N° 24.241 establece que, si se demuestra que una resolución que otorga una prestación es inválida, esta puede ser suspendida, modificada o anulada incluso si el pago ya está en curso. Esto significa que ANSES tiene la facultad de suspender, modificar o revocar resoluciones que otorguen beneficios, si se considera que fueron otorgados de manera ilegítima. Por esto y otros fundamentos técnicos jurídicos, el recurso fue rechazado, y ANSES tomará las medidas necesarias para recuperar para el erario público, los pagos percibidos indebidamente por Boudou.

Fuente: Prensa ANSES

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